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Legislación › Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2019 y la del 27 de marzo de 2025. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición.
1. Las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolución vertical será igual o superior a 2160 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.265: «Codificación de vídeo muy eficiente» referenciada habitualmente como H.265/HEVC.
c) La señal de audio podrá ser estéreo o multicanal 5.1. El sistema de codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196-7, y con el apartado 6 «Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio de Economía y Empresa podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las letras b) y c) anteriores.
2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-6004 Leer Qué cambió
26 de junio de 2019 Texto original Leer

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