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Legislación › Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales.

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Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales.
1. Los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT se explotarán en los canales radioeléctricos que, para cada uno de ellos y en cada área geográfica, se especifican en el Plan Técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba mediante este real decreto. (Derogado)
2. No obstante lo anterior, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital se identificarán los canales radioeléctricos que conforman cada uno de los citados múltiples digitales que estuvieran en uso por otros múltiples digitales en explotación o cuyo uso resultara radioeléctricamente incompatible con canales radioeléctricos en servicio en otros múltiples digitales, y se establecerá la fecha en la que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre podrán acceder a su utilización una vez que cese su utilización anterior conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-6004 Leer Qué cambió
26 de junio de 2019 Texto original Leer

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