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Legislación › Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Disposición adicional decimotercera. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición y ultraalta definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2019 y la del 27 de marzo de 2025. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimotercera. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición y ultraalta definición.
Las entidades habilitadas para la prestación de servicios de televisión digital terrestre solo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición o ultraalta definición, con independencia del símbolo representativo o logotipo utilizado, en especial, con las siglas HD ó UHD, cuando su emisión cumpla las especificaciones técnicas establecidas en los artículos 9 y 10 respectivamente, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con programas o fragmentos de contenidos que no hayan sido producidos con dichas características. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-6004 Leer Qué cambió
26 de junio de 2019 Texto original Leer

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