Legislación › Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
Disposición adicional decimotercera. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición y ultraalta definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2019 y la del 27 de marzo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimotercera. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición y ultraalta definición.
Las entidades habilitadas para la prestación de servicios de televisión digital terrestre solo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición o ultraalta definición, con independencia del símbolo representativo o logotipo utilizado, en especial, con las siglas HD ó UHD, cuando su emisión cumpla las especificaciones técnicas establecidas en los artículos 9 y 10 respectivamente, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con programas o fragmentos de contenidos que no hayan sido producidos con dichas características. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6004 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2019 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional duodécima Índice Disposición adicional decimocuarta →


