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Legislación › Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 31. Designación de las personas mediadoras.

Artículo 31. Designación de las personas mediadoras.

1. Las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, podrán:

a) Designar a una persona mediadora esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal.

b) Solicitar su designación a una entidad mediadora o a la conselleria competente en materia de mediación.

2. La conselleria competente en materia de mediación designará a las personas mediadoras de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, en los siguientes supuestos:

a) Mediación gratuita contemplada en esta ley.

b) Por derivación de un proceso judicial o arbitral, cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la persona o entidad mediadora en el supuesto previsto en el artículo 30.4 de esta ley.

Se modifica la letra a) por el art. 69 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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