Legislación › Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 31. Designación de las personas mediadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 31. Designación de las personas mediadoras.
1. Las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, podrán:
a) Designar a una persona mediadora de entre las inscritas esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal.
b) Solicitar su designación a una entidad mediadora o a la conselleria competente en materia de mediación.
2. La conselleria competente en materia de mediación designará a las personas mediadoras de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, en los siguientes supuestos:
a) Mediación gratuita contemplada en esta ley.
b) Por derivación de un proceso judicial o arbitral, cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la persona o entidad mediadora en el supuesto previsto en el artículo 30.4 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


