Legislación › Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Artículo 66. Acceso y circulación de personas.
Artículo 66. Acceso y circulación de personas.
Las Administraciones públicas en Aragón velarán por que las instalaciones deportivas sean accesibles y no tengan barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de barreras arquitectónicas.


