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Legislación › Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Artículo 66. Acceso y circulación de personas.

Artículo 66. Acceso y circulación de personas.

Las Administraciones públicas en Aragón velarán por que las instalaciones deportivas sean accesibles y no tengan barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de barreras arquitectónicas.

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