LexTotal

Legislación › Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

Artículo 12. Archivos, museos y bibliotecas.

Artículo 12. Archivos, museos y bibliotecas.

1. Los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Documental de Aragón.

2. Los museos integrados en el Sistema Aragonés de Museos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre de Museos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Cultural Aragonés.

3. Las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón, y específicamente la Biblioteca Histórica de Aragón y las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 25 de marzo de Bibliotecas de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación sobre la cultura aragonesa.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →