Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
ANEXO I
ANEXO I
Ficha homologada para el Registro insular de caminos públicos
La ficha del Registro insular de caminos públicos incluirá, como mínimo, los caminos mediante una numeración reglada específica para cada uno de ellos y contendrá al menos:
– Denominación que, en el caso de los caminos, será conforme a la toponimia tradicional de la zona.
– Naturaleza del bien: bien o servidumbre.
– Naturaleza del dominio público o patrimonial y los datos de la administración titular.
– Constancia expresa sobre si la titularidad está pendiente de expediente de investigación.
– Límite inicial y final del camino, longitud total.
– Descripción de las características por tramos: longitud y anchura, límite inicial y final de los tramos, tipología, delimitación lateral, elementos inherentes al camino, servidumbres de protección, elementos constructivos del camino significativos.
– Planimetría a escala.
– Planimetría georreferenciada además de la planimetría catastral.
– Compilación fotográfica de cada tramo.
– Enlaces con otros caminos públicos o vías de acceso público.
– Estado de conservación.
– Los usos permitidos o cualquier incidencia que pueda afectarlos (impedimentos de paso, estado de conservación).
– Indicación de si el camino presenta elementos patrimoniales dignos de preservación y tipo de protección legal.
– Indicación de si el camino forma parte de alguna ruta excursionista tradicional o ruta senderista.


