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Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 28 de enero de 2019 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios generales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Régimen demanial y servidumbres públicas.
- Artículo 5. Zona de protección.
- Artículo 6. Acción pública.
- Artículo 7. Desafectación.
- Artículo 8. Permuta y mutación demanial.
- Artículo 9. Investigación, recuperación posesoria, delimitación y amojonamiento.
- Artículo 10. Reclamaciones y acciones judiciales respecto a la titularidad pública municipal de los caminos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Catálogo municipal de caminos públicos.
- Artículo 12. Redacción del Catálogo municipal de caminos públicos.
- Artículo 13. Procedimiento para aprobar el Catálogo municipal de caminos públicos.
- Artículo 14. Catálogo insular de caminos públicos.
- Artículo 15. Registro insular de caminos públicos.
- Artículo 16. Actualización.
- Artículo 17. Consulta pública del Registro insular de caminos públicos.
- Artículo 18. Iniciativa del consejo insular en la incorporación de caminos a los catálogos municipales de caminos.
- Artículo 19. Disposiciones comunes a los catálogos de caminos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Coordinación y colaboración.
- Artículo 21. Colaboración de los consejos insulares en la redacción de los catálogos municipales de caminos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 22. Plan Director Sectorial de Caminos.
- Artículo 23. Contenido mínimo del Plan Director Sectorial de Caminos.
- Sección 2
- Artículo 24. Planes especiales de caminos.
- Artículo 25. Coordinación con la planificación territorial.
- Artículo 26. Modificación y revisión.
- Sección 3
- Artículo 27. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 28. Recursos financieros.
- Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Uso general.
- Artículo 31. Ordenanzas.
- Artículo 32. Limitaciones al uso.
- Artículo 33. Prohibiciones e impedimentos de paso.
- Artículo 34. Otros usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Señalización.
- Artículo 36. Conservación del firme de los caminos.
- Artículo 37. Cerramientos laterales de los caminos.
- Artículo 38. Conservación de los márgenes y paredes de cerramiento.
- Artículo 39. Uso agrícola y forestal en la zona de protección.
- Artículo 40. Instalaciones subterráneas y aéreas en los caminos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Objetivos.
- Artículo 42. Definiciones.
- Artículo 43. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 44. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 45. Funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Iniciativa para constituir las rutas senderistas.
- Artículo 47. Planes especiales de ordenación de rutas senderistas.
- Artículo 48. Proyecto de ruta senderista.
- Artículo 49. Ordenanzas.
- Artículo 50. Efectos de los planes especiales y de los proyectos de rutas senderistas.
- Artículo 51. Procedimiento de homologación de rutas.
- Artículo 52. Cancelación de la homologación.
- Artículo 53. Registro de rutas senderistas.
- Artículo 54. De la prohibición de nuevas rutas al margen de esta ley.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. De la conservación y policía de las rutas senderistas.
- Artículo 56. Señalización.
- TÍTULO IV
- Artículo 57. Definición y tipificación.
- Artículo 58. Infracciones muy graves.
- Artículo 59. Infracciones graves.
- Artículo 60. Infracciones leves.
- Artículo 61.
- Artículo 62. Medidas restitutorias y sancionadoras .
- Artículo 63. Procedimiento sancionador.
- Artículo 64. Sanciones y multas.
- Artículo 65. Prescripción de la infracción.
- Artículo 66. Restitución e indemnización de daños.
- Artículo 67. Ejecución forzosa.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
- Disposición adicional tercera. Caminos ferroviarios.
- Disposición adicional cuarta. Plan insular de vías ciclistas.
- Disposición adicional quinta. Incentivos para la aprobación del Catálogo municipal de caminos.
- Disposición adicional sexta. Asistencia jurídica y de apoyo a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
- Disposición adicional séptima. Garantía de conectividad.
- Disposición adicional octava. Espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.
- Disposición adicional novena. Camí de Cavalls de Menorca.
- Disposición adicional décima. Ocupación por una carretera del trazado de un camino.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


