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Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 28 de enero de 2019 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Principios generales.
  5. TÍTULO II
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Definiciones.
  8. Artículo 4. Régimen demanial y servidumbres públicas.
  9. Artículo 5. Zona de protección.
  10. Artículo 6. Acción pública.
  11. Artículo 7. Desafectación.
  12. Artículo 8. Permuta y mutación demanial.
  13. Artículo 9. Investigación, recuperación posesoria, delimitación y amojonamiento.
  14. Artículo 10. Reclamaciones y acciones judiciales respecto a la titularidad pública municipal de los caminos.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 11. Catálogo municipal de caminos públicos.
  17. Artículo 12. Redacción del Catálogo municipal de caminos públicos.
  18. Artículo 13. Procedimiento para aprobar el Catálogo municipal de caminos públicos.
  19. Artículo 14. Catálogo insular de caminos públicos.
  20. Artículo 15. Registro insular de caminos públicos.
  21. Artículo 16. Actualización.
  22. Artículo 17. Consulta pública del Registro insular de caminos públicos.
  23. Artículo 18. Iniciativa del consejo insular en la incorporación de caminos a los catálogos municipales de caminos.
  24. Artículo 19. Disposiciones comunes a los catálogos de caminos.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 20. Coordinación y colaboración.
  27. Artículo 21. Colaboración de los consejos insulares en la redacción de los catálogos municipales de caminos.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Sección 1
  30. Artículo 22. Plan Director Sectorial de Caminos.
  31. Artículo 23. Contenido mínimo del Plan Director Sectorial de Caminos.
  32. Sección 2
  33. Artículo 24. Planes especiales de caminos.
  34. Artículo 25. Coordinación con la planificación territorial.
  35. Artículo 26. Modificación y revisión.
  36. Sección 3
  37. Artículo 27. Declaración de utilidad pública.
  38. Artículo 28. Recursos financieros.
  39. Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 30. Uso general.
  42. Artículo 31. Ordenanzas.
  43. Artículo 32. Limitaciones al uso.
  44. Artículo 33. Prohibiciones e impedimentos de paso.
  45. Artículo 34. Otros usos y aprovechamientos.
  46. CAPÍTULO VI
  47. Artículo 35. Señalización.
  48. Artículo 36. Conservación del firme de los caminos.
  49. Artículo 37. Cerramientos laterales de los caminos.
  50. Artículo 38. Conservación de los márgenes y paredes de cerramiento.
  51. Artículo 39. Uso agrícola y forestal en la zona de protección.
  52. Artículo 40. Instalaciones subterráneas y aéreas en los caminos.
  53. TÍTULO III
  54. CAPÍTULO I
  55. Artículo 41. Objetivos.
  56. Artículo 42. Definiciones.
  57. Artículo 43. Competencias de los consejos insulares.
  58. Artículo 44. Competencias de los ayuntamientos.
  59. Artículo 45. Funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada.
  60. CAPÍTULO II
  61. Artículo 46. Iniciativa para constituir las rutas senderistas.
  62. Artículo 47. Planes especiales de ordenación de rutas senderistas.
  63. Artículo 48. Proyecto de ruta senderista.
  64. Artículo 49. Ordenanzas.
  65. Artículo 50. Efectos de los planes especiales y de los proyectos de rutas senderistas.
  66. Artículo 51. Procedimiento de homologación de rutas.
  67. Artículo 52. Cancelación de la homologación.
  68. Artículo 53. Registro de rutas senderistas.
  69. Artículo 54. De la prohibición de nuevas rutas al margen de esta ley.
  70. CAPÍTULO III
  71. Artículo 55. De la conservación y policía de las rutas senderistas.
  72. Artículo 56. Señalización.
  73. TÍTULO IV
  74. Artículo 57. Definición y tipificación.
  75. Artículo 58. Infracciones muy graves.
  76. Artículo 59. Infracciones graves.
  77. Artículo 60. Infracciones leves.
  78. Artículo 61.
  79. Artículo 62. Medidas restitutorias y sancionadoras .
  80. Artículo 63. Procedimiento sancionador.
  81. Artículo 64. Sanciones y multas.
  82. Artículo 65. Prescripción de la infracción.
  83. Artículo 66. Restitución e indemnización de daños.
  84. Artículo 67. Ejecución forzosa.
  85. Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
  86. Disposición adicional segunda. Aplicación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  87. Disposición adicional tercera. Caminos ferroviarios.
  88. Disposición adicional cuarta. Plan insular de vías ciclistas.
  89. Disposición adicional quinta. Incentivos para la aprobación del Catálogo municipal de caminos.
  90. Disposición adicional sexta. Asistencia jurídica y de apoyo a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
  91. Disposición adicional séptima. Garantía de conectividad.
  92. Disposición adicional octava. Espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.
  93. Disposición adicional novena. Camí de Cavalls de Menorca.
  94. Disposición adicional décima. Ocupación por una carretera del trazado de un camino.
  95. Disposición transitoria primera.
  96. Disposición transitoria segunda.
  97. Disposición transitoria tercera.
  98. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  99. Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.
  100. [firma]
  101. ANEXO I
  102. ANEXO II
  103. ANEXO III