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Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Artículo 28. Recursos financieros.

Artículo 28. Recursos financieros.

1. La administración titular garantizará que se ejecutan adecuadamente los planes directores sectoriales y los planes especiales de caminos, mediante los estudios económicos y financieros correspondientes. En este sentido los planes directores y los planes especiales contendrán programas específicos de financiación en los que se concretará la aportación de cada administración, consejo y ayuntamientos, para la conservación y mantenimiento de los caminos.

2. Los recursos necesarios para ejecutar los planes directores sectoriales y los planes especiales de caminos, pueden estar constituidos por transferencias de capital, aportaciones de otros organismos públicos o privados, recursos de las entidades locales, operaciones de crédito y contribuciones especiales o tasas.

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