LexTotal

Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias.

Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias.

Pueden constituirse asociaciones de personas usuarias o grupos de voluntariado para colaborar en el mantenimiento de los caminos, siempre que no implique una limitación de su uso público.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →