Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias.
Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias.
Pueden constituirse asociaciones de personas usuarias o grupos de voluntariado para colaborar en el mantenimiento de los caminos, siempre que no implique una limitación de su uso público.


