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Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Artículo 30. Uso general.

Artículo 30. Uso general.

1. Todas las personas tienen derecho a transitar por los caminos públicos y servidumbres públicas de paso, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, las normas y las ordenanzas de aplicación. El tránsito no motorizado (a pie, en bicicleta o a caballo) será de uso general, libre y gratuito y no puede sujetarse a ninguna tasa. Todo ello sin perjuicio de las tasas y precios públicos que puedan imponerse para realizar pruebas deportivas u otras actividades no permanentes, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

2. Los usuarios de los caminos públicos deberán usarlos adecuadamente y contribuir a su conservación y limpieza.

3. En ningún caso las previsiones de esta ley suponen la obligación de los propietarios y titulares de derechos de las fincas privadas de soportar accesos o usos fuera de los límites de los caminos o servidumbres públicas.

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