Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
Artículo 27. Declaración de utilidad pública.
Artículo 27. Declaración de utilidad pública.
1. A los efectos de lo que prevé la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la aprobación de los planes directores sectoriales y de los planes especiales de caminos lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta.
2. Alternativamente, la disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los planes especiales de caminos también puede derivar de la alienación o cesión voluntaria de las personas titulares, de convenios de colaboración u otros mecanismos válidos en derecho.


