Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
Artículo 26. Modificación y revisión.
Artículo 26. Modificación y revisión.
Los planes especiales de caminos se revisarán cada diez años o, en cualquier caso, cuando sobrevengan circunstancias que lo aconsejen y, de manera especial, para determinar las obras necesarias para mantener los caminos en un buen estado de uso o por cualquier causa circunstancial que altere este estado.


