Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
Artículo 57. Definición y tipificación.
Artículo 57. Definición y tipificación.
1. Constituyen infracción administrativa todos los actos y omisiones ilícitos considerados como tales por esta ley, y pueden ser tipificados como muy graves, graves y leves.
2. El ámbito de aplicación de estas infracciones administrativas se extiende tanto a los caminos públicos, y a las servidumbres públicas de paso como a las rutas senderistas.
3. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de otras sanciones previstas en otras leyes, siempre que se consideren infracciones concurrentes.


