Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
1. Las rutas de interés cultural y paisajístico incluidas en los planes territoriales insulares que ya se encuentran constituidas y ordenadas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se adaptarán en el plazo máximo de tres años a partir de esta entrada en vigor.
2. Los planes especiales de rutas o caminos que se estén elaborando a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa que los amparaba en el momento de iniciar su tramitación siempre que se hayan aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. En cualquier caso una vez aprobados definitivamente estos planes especiales se deberán adaptar en el plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigor.
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