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Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 2. Principios generales.

Los principios generales en que se basa esta ley son:

a) Implantar e impulsar la catalogación, el registro, la defensa, la vigilancia, la conservación, el mantenimiento y la integración en el entorno de la red de caminos públicos que define esta ley.

b) Recuperar, conservar y proteger el patrimonio viario tradicional y su entorno.

c) Potenciar el conocimiento de la red de caminos públicos.

d) Facilitar y promover un uso responsable no motorizado (a pie, en bicicleta o a caballo) y sostenible de los caminos públicos como medio para preservar y dar a conocer el medio natural, el paisaje, el patrimonio etnológico, el patrimonio histórico y servir al sostenimiento y desarrollo del medio rural.

e) Implantar la gestión sostenible del patrimonio viario histórico e integrar los aspectos de ocio, sociales y culturales con los medioambientales y las actividades económicas agrícola, ganadera, silvícola y cinegética.

f) Implantar el marco normativo que delimite el uso de los caminos conforme a su naturaleza y destino en el medio rural, y prohibir los usos incompatibles.

g) Garantizar la existencia de una red de caminos públicos en beneficio del sector primario de la isla.

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