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Legislación › Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Artículo 20. Coordinación y colaboración.

Artículo 20. Coordinación y colaboración.

1. Las actuaciones de las diferentes administraciones públicas se realizarán de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, información mutua y respeto competencial.

2. Los ayuntamientos, los consejos insulares y el Gobierno pueden establecer acuerdos y convenios de colaboración para mejorar y mantener la red de caminos públicos, tanto en cuanto a los aspectos técnicos como financieros.

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