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Legislación › Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

Artículo 18. Vicedecano.

Artículo 18. Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad y llevará a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano.

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