Legislación › Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.
Artículo 19. Secretario.
Artículo 19. Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Convocar la Junta General, Junta de Gobierno y Comisiones que ordene el Decano.
b) Redactar las actas y dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, a los acuerdos y certificaciones.
c) Dirigir las oficinas y custodiar el sello, los libros y la documentación del Colegio.
d) Será además el jefe nato del personal administrativo y subalterno.


