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Legislación › Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

Artículo 19. Secretario.

Artículo 19. Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Convocar la Junta General, Junta de Gobierno y Comisiones que ordene el Decano.

b) Redactar las actas y dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, a los acuerdos y certificaciones.

c) Dirigir las oficinas y custodiar el sello, los libros y la documentación del Colegio.

d) Será además el jefe nato del personal administrativo y subalterno.

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