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Legislación › Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

Artículo 20. Administrador.

Artículo 20. Administrador.

El administrador recaudará y custodiará los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Decano, formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico ya vencido y redactará los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

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