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Legislación › Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

Artículo 21. Suplencia del Secretario y el administrador.

Artículo 21. Suplencia del Secretario y el administrador.

En el caso de ausencia o enfermedad del Secretario o el administrador, serán sustituidos por los vocales que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano.

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