Legislación › Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Artículo 11. Coeficientes de pérdidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2020 y la del 6 de febrero de 2025.
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Artículo 11. Coeficientes de pérdidas.
1. Los coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada en contador a energía suministrada en barras de central a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, son los recogidos en el cuadro siguiente:
Nivel de tensión
·
Periodos horarios
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Periodo 1
·
Periodo 2
·
Periodo 3
·
Periodo 4
·
Periodo 5
·
Periodo 6
·
2.0 TD
·
16,7%
·
16,3%
·
18,0%
·
–
·
–
·
–
·
3.0 TD
·
16,6%
·
17,5%
·
16,5%
·
16,5%
·
13,8%
·
18,0%
·
6.1 TD
·
6,7%
·
6,8%
·
6,5%
·
6,5%
·
4,3%
·
7,7%
·
6.2 TD
·
5,2%
·
5,4%
·
4,9%
·
5,0%
·
3,5%
·
5,4%
·
6.3 TD
·
4,2%
·
4,3%
·
4,0%
·
4,0%
·
3,0%
·
4,4%
·
6.4 TD
·
1,6%
·
1,6%
·
1,6%
·
1,6%
·
1,5%
·
1,7%
·
2. A los peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público y a los puntos de suministro eléctrico de embarcaciones les serán de aplicación los coeficientes de pérdidas del peaje general correspondiente al nivel de tensión del suministro.
3. Los coeficientes de pérdidas establecidos en el apartado 1 podrán ser objeto de actualización mediante resolución, previo trámite de audiencia pública, con objeto de reflejar fielmente la evolución de las pérdidas del sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2044 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


