Legislación › Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
ANEXO II
ANEXO II
Porcentajes mencionados en el artículo 14 y el anexo I aplicables durante el primer periodo regulatorio
1. Los porcentajes a aplicar para asignar la retribución de la distribución por niveles de tensión tarifarios durante el primer periodo regulatorio, son los siguientes:
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Nivel de Tensión |
Porcentaje |
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NT0 (NT ≤ 1 kV) |
38,32 |
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NT1 (1 kV < NT < 30 kV) |
40,57 |
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NT2 (30 kV ≤ NT < 72,5 kV) |
11,61 |
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NT3 (72,5 kV ≤ NT < 145 kV) |
9,50 |
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Total. |
100,00 |
2. Los porcentajes resultantes de la metodología en la asignación de la retribución de transporte y distribución por nivel de tensión que se deben recuperar por el término de potencia y por el término de energía son los siguientes.
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Nivel de tensión |
Componente de potencia |
Componente de energía |
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NT0 (NT ≤ 1 kV) |
100% |
0% |
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NT1 (1 kV ≤ NT < 30 kV) |
75% |
25% |
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NT2 (30 kV ≤ NT < 72,5 kV) |
75% |
25% |
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NT3 (72,5 kV ≤ NT < 145 kV) |
75% |
25% |
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NT4 (NT ≥ 145 kV) |
75% |
25% |
Una vez se obtiene la retribución que debe recuperarse a través de los términos fijos y variables de los peajes de transporte y distribución, los peajes de redes de los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW (2.0 TD) se ajustarán a efectos de asegurar que el 75% de la facturación de peajes de redes sea recuperada a través del término fijo y el 25% a través del término variable.
3. El primer año en que se aplique la metodología de la presente circular, el parámetro H tomará un valor de 2.000 horas. Este valor se podrá ir reduciendo progresivamente a lo largo del periodo regulatorio hasta alcanzar 876 horas en último año. En todo caso, el número de horas considerado en el año de cálculo de los peajes no podrá ser superior al considerado en el año precedente.


