Legislación › Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Artículo 15. Protección de los datos de carácter personal.
Artículo 15. Protección de los datos de carácter personal.
1. La UIP no podrá tratar datos PNR que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato o partido político, la salud, la vida o la orientación sexual de la persona. En el caso de que reciba datos PNR que revelen tal información, los suprimirá inmediatamente.
2. La UIP conservará la documentación relativa a todos los sistemas y procedimientos de tratamiento bajo su responsabilidad.
Dicha documentación constará como mínimo de los siguientes elementos:
a) Los datos identificativos del personal de la UIP encargado del tratamiento de los datos PNR, así como del responsable de protección de datos, y los distintos niveles de autorización de acceso;
b) las solicitudes cursadas por las autoridades competentes y por las Unidades de Información sobre Pasajeros de otros Estados miembros y;
c) todas las solicitudes y transmisiones de datos PNR a un tercer país o a Europol.
La UIP pondrá esta documentación a disposición de la autoridad nacional de control a petición de esta, de acuerdo con la legislación vigente.
3. La UIP llevará registros, al menos, de las operaciones de recogida, consulta, transferencia y supresión de los datos.
Los registros de consulta y transferencia mostrarán, en particular, la finalidad, la fecha y la hora de tales operaciones y, en la medida de lo posible, la identidad de la persona que consultó o transmitió los datos PNR y la identidad de los receptores de dichos datos.
Los registros se utilizarán exclusivamente a efectos de verificación, autocontrol, y garantía de la integridad de los datos y de su seguridad o de auditoría. Dichos registros se conservarán por un período de cinco años.
La UIP pondrá los registros a disposición de la autoridad nacional de control a petición de esta, de acuerdo con la legislación aplicable.
4. Cuando sea probable que una violación de los datos personales dé lugar a un elevado riesgo para la protección de estos o afecte negativamente a la intimidad del interesado, la UIP comunicará, sin demora injustificada, dicha violación al interesado y a la autoridad nacional de control.
5. La UIP aplicará las medidas y los procedimientos técnicos y organizativos adecuados para garantizar un elevado nivel de seguridad correspondiente a los riesgos que entrañen el tratamiento y las características de los datos PNR.


