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Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 17 de septiembre de 2020 · Último cambio el 27 de mayo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Sujetos obligados.
  6. Artículo 4. Delitos de terrorismo y delitos graves.
  7. Artículo 5. Datos del Registro de Nombres de Pasajeros (datos PNR).
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Unidad de Información sobre Pasajeros.
  10. Artículo 7. Funciones y facultades.
  11. Artículo 8. Responsable de protección de datos.
  12. Artículo 9. Obligaciones de transmisión de datos.
  13. Artículo 10. Momentos de la transmisión de datos. 2 redacciones · cambió el 27/05/2021
  14. Artículo 11. Régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos PNR.
  15. Artículo 12. Tratamiento de los datos PNR.
  16. Artículo 13. Consecuencias de la evaluación.
  17. Artículo 14. Autoridades competentes.
  18. Artículo 15. Protección de los datos de carácter personal.
  19. Artículo 16. Intercambio de información entre Estados miembros de la Unión Europea.
  20. Artículo 17. Transferencia de datos a Europol.
  21. Artículo 18. Transferencias de datos a terceros países no miembros de la Unión Europea.
  22. Artículo 19. Período de conservación de los datos y despersonalización.
  23. Artículo 20. Competencias de la Agencia Española de Protección de Datos.
  24. CAPÍTULO III
  25. Sección 1
  26. Artículo 21. Sujetos responsables.
  27. Artículo 22. Responsable de tratamiento y responsable de protección de datos.
  28. Artículo 23. Regla especial.
  29. Artículo 24. Concurso de normas.
  30. Sección 2
  31. Artículo 25. Clasificación de las infracciones.
  32. Artículo 26. Infracciones muy graves.
  33. Artículo 27. Infracciones graves.
  34. Artículo 28. Infracciones leves.
  35. Sección 3
  36. Artículo 29. Sanciones.
  37. Artículo 30. Graduación de las sanciones.
  38. Artículo 31. Competencia sancionadora.
  39. Sección 4
  40. Artículo 32. Medidas provisionales.
  41. Artículo 33. Caducidad del procedimiento.
  42. Artículo 34. Acceso a los datos de otras Administraciones públicas.
  43. Disposición adicional primera. Plazo para comunicar los formatos de datos y protocolos de transmisión.
  44. Disposición adicional segunda. Transmisión de datos PNR.
  45. Disposición adicional tercera. Régimen jurídico del acceso por el Centro Nacional de Inteligencia a datos PNR.
  46. Disposición adicional cuarta. Transmisiones de datos PNR a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que cuenten con un cuerpo de policía propio e integral.
  47. Disposición adicional quinta. Transmisiones de datos PNR a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
  48. Disposición adicional sexta. Transmisiones de datos PNR a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
  49. Disposición final primera. Título competencial.
  50. Disposición final segunda. Preceptos que tienen carácter de ley orgánica.
  51. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  52. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  53. [firma]