Legislación › Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la disposición adicional primera, que entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.


