Legislación › Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Artículo 6. Unidad de Información sobre Pasajeros.
Artículo 6. Unidad de Información sobre Pasajeros.
1. La Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP) se integra orgánicamente en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
2. La UIP es la responsable del tratamiento de los datos PNR.


