Legislación › Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Artículo 10. Momentos de la transmisión de datos.
Artículo 10. Momentos de la transmisión de datos.
1. Los momentos en los que las compañías aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes:
a) Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e
b) inmediatamente después del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión en preparación de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar.
Las compañías aéreas podrán limitar esta transmisión prevista en el párrafo b) a las actualizaciones de la información transmitida conforme al párrafo a).
2. El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo de soberanía española, comunicará a la UIP los cambios de destino, así como las escalas no programadas que le sean notificados por la tripulación de la aeronave o por otro Proveedor de Servicios de Navegación Aérea».
3. Además, cuando sea necesario acceder a los datos PNR para responder a una amenaza real y concreta relacionada con delitos de terrorismo o con delitos graves, en momentos distintos de los previstos en el apartado 1, todos los sujetos obligados, caso por caso, deberán transmitir a la UIP dichos datos con carácter inmediato al requerimiento recibido.
Se modifica por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. BOE-A-2021-8806
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2020 | Texto original | Leer |


