Legislación › Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Artículo 34. Acceso a los datos de otras Administraciones públicas.
Artículo 34. Acceso a los datos de otras Administraciones públicas.
Los órganos competentes para imponer las sanciones previstas en esta ley orgánica podrán acceder, en el ejercicio de dichas competencias, a los datos relativos a los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, con las debidas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. El acceso y el tratamiento posterior de los datos se realizarán, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.


