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Legislación › Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Artículo 29. Sanciones.

Artículo 29. Sanciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros; de 20.001 a 60.000 euros las graves; y de 3.000 a 20.000 euros las leves.

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