Legislación › Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.
Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.


