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Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 23 de septiembre de 2020 · Último cambio el 10 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia.
- Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
- Sección 2
- Artículo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia.
- Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
- Artículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Derecho a la formación.
- Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.
- Sección 2
- Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.
- Sección 3
- Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
- Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.
- Sección 4
- Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
- Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Sección 5
- Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
- Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.
- Sección 6
- Artículo 19. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información.
- Artículo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
- Artículo 22. Facultades de control empresarial.
- Disposición adicional primera. El trabajo a distancia en la negociación colectiva.
- Disposición adicional segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
- Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
- Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
- Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
- Disposición transitoria primera. Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley.
- Disposición transitoria segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- Disposición final decimotercera. Título competencial.
- Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- [Información relacionada]


