LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Artículo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia.

Artículo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →