Legislación › Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.


