Legislación › Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Disposición transitoria segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Hasta que se apruebe la normativa prevista en la disposición adicional segunda, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en la redacción vigente antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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