Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria novena. Máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería y similares y en recintos deportivos.
Disposición transitoria novena. Máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería y similares y en recintos deportivos.
Las máquinas auxiliares de apuestas instaladas en los locales de hostelería y similares y en recintos deportivos pueden continuar instaladas durante el período de vigencia de su autorización. En tanto estén instaladas en estos emplazamientos, deben contar con un sistema de activación-desactivación con las mismas características que lo previsto en el artículo 51 para las máquinas tipo B o recreativas con premio instaladas en locales de hostelería y similares. Una vez finalizado el período de vigencia de la autorización, no puede procederse a su renovación.
← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →


