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Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria octava. Período transitorio de adaptación de las máquinas de juego tipo B y de las máquinas auxiliares de apuestas.

Disposición transitoria octava. Período transitorio de adaptación de las máquinas de juego tipo B y de las máquinas auxiliares de apuestas.

En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las máquinas de juego tipo B y las máquinas auxiliares de apuestas situadas en establecimientos de hostelería y similares, así como aquellas máquinas de apuestas que estén situadas en recintos deportivos, deben contar con el sistema de activación-desactivación al que se refiere el artículo 51 de esta ley.

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