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Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria séptima. Período transitorio de adaptación de los establecimientos de juego.

Disposición transitoria séptima. Período transitorio de adaptación de los establecimientos de juego.

En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las modalidades de establecimientos de juego incluidos en las letras c y e del punto 3 del artículo 45 deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta ley, referido al control de admisión en locales de juego.

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