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Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria sexta. Suspensión de las autorizaciones de explotación.

Disposición transitoria sexta. Suspensión de las autorizaciones de explotación.

En tanto no se adapte el reglamento de máquinas recreativas a lo dispuesto en esta ley, podrá suspenderse la autorización de explotación de las máquinas de tipo B y C.

En ningún caso la suspensión podrá exceder la vigencia de la autorización de explotación, momento este a partir del que quedará sin efecto la suspensión.

Las empresas operadoras que pretendan suspender las autorizaciones de explotación deberán comunicarlo con una antelación mínima de un mes a la dirección territorial competente por razón del territorio de la conselleria que ostente las competencias en materia de juego. En la comunicación deberá hacerse constar la dirección exacta donde quedará depositada la máquina mientras permanezca suspendida la autorización de explotación. Para que dicha suspensión sea efectiva deberá entregarse en la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la fecha de inicio comunicada, la guía de circulación, la autorización de instalación, la autorización de explotación y la acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Las autorizaciones de explotación que se encuentren suspendidas a la entrada en vigor de esta ley continuarán en esta situación por el período máximo indicado en el párrafo primero de esta disposición.

Se modifica el primer párrafo por el art. 67 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Se modifica el segundo párrafo por el art. 82 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
16 de junio de 2020 Texto original Leer

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