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Legislación › Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Artículo 13. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en

Artículo 13. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

(Derogado).

Véase la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, contemplada en la disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-8877

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. BOE-A-2021-1130

Téngase en cuenta que los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley 2/2021.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020. BOE-A-2020-12213

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8877 Leer Qué cambió
27 de enero de 2021 BOE-A-2021-1130 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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