Legislación › Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Artículo 13. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2021 y la del 28 de mayo de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 13. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
(Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8877 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1130 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


