Legislación › Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
Disposición adicional primera. Bajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2020 y la del 2 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera. Bajas.
Las inscripciones de todos aquellos productos para la higiene cuidado y manejo de los animales, y material de utillaje zoosanitario, existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, de productos que queden fuera de su ámbito de aplicación, se considerarán canceladas, por lo que causarán baja en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5479 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


