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Legislación › Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.

Disposición adicional primera. Bajas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2020 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Bajas.
Las inscripciones de todos aquellos productos para la higiene cuidado y manejo de los animales, y material de utillaje zoosanitario, existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, de productos que queden fuera de su ámbito de aplicación, se considerarán canceladas, por lo que causarán baja en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5479 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2020 Texto original Leer

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