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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 10. Criterios técnicos o interpretativos.

Artículo 10. Criterios técnicos o interpretativos.

1. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de la consejería responsable de territorio, y también de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para impulsar y dirigir la actividad administrativa, la dirección general que asuma las competencias como órgano ambiental puede aprobar criterios técnicos o interpretativos para redactar los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas y los estudios de impacto ambiental de los proyectos.

2. Asimismo, el órgano ambiental puede proponer al consejero competente en materia de territorio que establezca criterios técnicos o interpretativos para redactar los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas.

3. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se deben publicar en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en el Portal de Transparencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se modifica por el art. 36.4 de la de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Se modifica por el art. 36.4 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2020 Texto original Leer

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