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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 23. Consultas fuera de las Islas Baleares.

Artículo 23. Consultas fuera de las Islas Baleares.

En caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del ámbito de las Islas Baleares, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de estos procedimientos a las Comunidades Autónomas afectadas, al departamento del Ministerio competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando afecte otros Estados, a fin de invitarlos a formular las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance previsto en la legislación básica estatal de evaluación ambiental. Asimismo, se les remitirá la resolución o el informe definitivo que finalmente se adopte.

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