Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Artículo 24. Condicionantes ambientales.
Artículo 24. Condicionantes ambientales.
1. El órgano ambiental de las Illes Balears puede imponer a los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
2. Serán a cargo del órgano promotor los gastos que comporten los condicionantes anteriores así como los de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que establezca la declaración de impacto ambiental, incluida la restauración eventual del espacio.
Se modifica el apartado 1 por el art. 36.15 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Se modifica el apartado 1 por el art. 36.14 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


