Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Artículo 36. Medios de ejecución forzosa.
Artículo 36. Medios de ejecución forzosa.
El órgano sustantivo, por iniciativa propia o a petición del órgano ambiental o de cualquier persona o entidad, habiendo avisado previamente, puede ejecutar forzosamente la declaración de impacto ambiental o el acuerdo de resolución de discrepancias, en el supuesto de que se hayan incumplido, y más concretamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, así como el deber de restitución de la realidad física alterada, con los medios previstos en esta ley y la normativa de procedimiento administrativo.


