Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Artículo 37. Ejecución subsidiaria.
Artículo 37. Ejecución subsidiaria.
1. El órgano sustantivo, por sí mismo o por medio de terceras personas, previo requerimiento, puede ejecutar subsidiariamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como el deber de reposición, a costa de la persona responsable, en el supuesto de que se incumplan en los plazos establecidos.
No obstante, en los casos de riesgo inminente, o por cualquier motivo que justifique la urgencia de la intervención, el órgano sustantivo podrá adoptar inmediatamente las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
2. Los gastos para la ejecución subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y antes de la ejecución, a cuenta de la liquidación definitiva.


