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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 9. Determinación y estructura.

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Artículo 9. Determinación y estructura.
1. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares es el Las competencias como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto Illes Balears con respecto a los proyectos, los planes o los programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica que deban tengan que ser adoptados, aprobados o autorizados por para las administraciones autonómica, insular o local de las Islas Baleares, Illes Balears, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante estas.
2. Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la Comisión de Medio Ambiente
delante de las Islas Baleares ejercerá las demás funciones que le atribuya estas, deben ser ejercidas por la legislación vigente.
3. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en cuanto a las competencias
consejería competente en materia de evaluación ambiental, se estructura en los órganos siguientes:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) El Comité Técnico de evaluación ambiental.
4. La organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se determinarán reglamentariamente. En todo caso, las sesiones del Pleno
territorio, a través de la Comisión serán públicas, sin perjuicio, en su caso, de las limitaciones de acceso por motivos de cabida.
5. La regulación del Comité Técnico de evaluación ambiental tiene
dirección general que garantizar una composición multidisciplinaria con la representación de las consejerías del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente.
Asimismo
se tiene determine orgánicamente, que invitar a los ayuntamientos, con voz y voto, y a las personas, las empresas promotoras y las entidades interesadas, debe actuar con voz pero sin voto, a participar en los puntos del orden del día en que estén interesados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
autonomía e independencia funcionales. Asimismo, se invitará a los Ayuntamientos, con voz y voto, y a las personas, los promotores y las entidades interesadas, con voz pero sin voto, a participar en los puntos del orden del día en que estén interesados, en los términos debe ejercer el resto de funciones que se establezcan reglamentariamente. le atribuya la legislación vigente.
6. 2. La dotación de personal y medios de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares garantizará del órgano ambiental debe garantizar que disponga de conocimientos suficientes para examinar los estudios y documentos ambientales. Sin embargo, si lo considera necesario, podrá puede solicitar informes a organismos científicos, académicos u otros que dispongan de estos conocimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2978 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2020 Texto original Leer

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