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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 9. Determinación y estructura.

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Artículo 9. Determinación y estructura.
1. Las competencias como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears con respecto a los proyectos, los planes o los programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica que tengan que ser adoptados, aprobados o autorizados para por las administraciones autonómica, insular o local de las Illes Balears, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa delante de ante estas, deben ser ejercidas por la consejería competente en materia de territorio, a través de la dirección general que se determine orgánicamente, que debe actuar con autonomía e independencia funcionales. Asimismo, debe ejercer el resto de funciones que le atribuya la legislación vigente.
2. La dotación de personal y medios del órgano ambiental debe garantizar que disponga de conocimientos suficientes para examinar los estudios y documentos ambientales. Sin embargo, si lo considera necesario, puede solicitar informes a organismos científicos, académicos u otros que dispongan de estos conocimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2978 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2020 Texto original Leer

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